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Bancos centrales

Del Gobernador al CIR

Diccionario del Banco de España

Mayo 2019

El Banco de España es el banco nacional central supervisor del sistema bancario de España junto al Banco Central Europeo. Te guiamos a través de los términos más significativos ligados a este organismo.

La actividad del Banco de España se regula mediante la Ley de Autonomía del Banco de España y forma parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales, estando sometido a sus Estatutos y al Tratado de la Unión Europea.

Billetes y monedas

Es competencia del Banco de España la puesta en circulación en España del volumen de billetes y monedas que decida el BCE.

Para el lanzamiento del euro, el 1 de enero de 2002, se emitieron 7.055 millones de monedas de euros con la cara nacional española y 1.924 millones de billetes de diversas denominaciones. Hasta el 31 de diciembre de 2020 se pueden canjear las pesetas por euros en el propio Banco de España con carácter gratuito. 

Órganos rectores del Banco de España

Los cuatro órganos rectores, según la Ley de Autonomía del Banco de España, son los que siguen:

Gobernador

Es la persona que dirige el Banco de España, preside la Comisión ejecutiva, el Consejo de Gobierno y forma parte del Consejo General del Banco Central Europeo. Otorga la representación legal del Banco en organismos institucionales e instituciones en los que se prevé su participación.

Subgobernador

Suple al gobernador en caso de ausencia o vacante y asume las competencias que le delega o que fija el Reglamento del Banco de España.

Consejo de Gobierno

Aprueba las directrices generales del Banco de España en materia de política monetaria, circulares, propuestas de sanción que se elevan al Ministro de Economía y Hacienda y ratifica los nombramientos de los directores generales del Banco de España.

Comisión Ejecutiva

Está sujeta a las directrices del Consejo de Gobierno e instrumenta la política monetaria, resuelve las autorizaciones administrativas que concede el Banco de España, formula requerimientos y recomendaciones a las entidades de crédito y acuerda medidas de sustitución e intervención de administradores cuyo ejercicio se encomiende por ley al Banco de España.

Solvencia de entidades

El Banco de España se encarga de supervisar el cumplimiento específico de la normativa y la solvencia de entidades como cajas de ahorros, bancos, sucursales de entidades de crédito extranjeras, cooperativas de crédito, o entidades emisoras de dinero electrónico.En el caso de las sucursales de entidades de países de la UE, se limita a controlar la liquidez de la sucursal y el cumplimiento de la normativa.

El modelo de supervisión consta de cuatro elementos:

- Un régimen disciplinario sancionador que afecta a las entidades y sus administradores.

- Un sistema continuo de supervisión de entidades con inspecciones in situ, análisis a distancia y recepción periódica de informes.

- Un conjunto de medidas con carácter corrector.

- Una regulación prudente y efectiva que afecta al ejercicio de la actividad bancaria y al acceso a la misma.

Funciones como banco central nacional

Las funciones que competen al Banco de España son:

- Promover la estabilidad y buen funcionamiento del sistema financiero y sistemas de pago nacionales.

- Publicar y elaborar estadísticas y asistir con estas al BCE.

- Poner en circulación moneda y ejercer las funciones que le encomiende el Estado.

- Gestionar y poseer las reservas de metales preciosos y divisas no transferidas al BCE.

- Prestar servicio de agente financiero y tesorería de la deuda pública.

- Supervisar la solvencia y cumplimiento de la normativa de las entidades a las que se le ha atribuido dicha supervisión.

- Asesorar al Gobierno.

CIR

La CIRBE o Central de Información de Riesgos del Banco de España es una base de datos en la que se recoge información de riesgo directo o créditos, garantías o riesgo indirecto, avales y préstamos que una entidad mantiene con sus clientes. 

No es un registro de morosos, sino que de forma mensual y agregada se facilita a las entidades financieras información acerca de personas cuyo riesgo acumulado supere los 9.000 euros.