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Educación financiera

Fondos de inversión: costes y fiscalidad

Mayo 2021

Seguramente conozcas los costes y la fiscalidad que se pueden aplicar a los fondos de inversión de tu cartera, pero ¿sabes cuál es la legislación en materia, qué se te puede cobrar y qué ventajas tienes?

¿Qué son?

Los fondos de inversión son un tipo de inversión colectiva, vehículos de inversión que engloban las aportaciones de diversos ahorradores que ceden a gestores profesionales la toma de decisiones sobre la inversión de su patrimonio. Los fondos pueden invertir en un universo amplio:

  • Los de productos financieros: como pueden ser los bonos, los productos derivados, las acciones, las divisas.
  • Los no financieros: ya sean bienes inmuebles, obras de arte o materias primas. 

Fiscalidad ventajosa

Los fondos de inversión cuentan en España con una fiscalidad generalmente favorable para los partícipes y es que este solo tributa cuando realiza un reembolso de sus participaciones, es decir, cuando finaliza su inversión de forma total o parcial. En ese momento, se realiza un balance que puede dar resultado a un rendimiento positivo o negativo que, en términos fiscales, se traducirá en ganancia o pérdida patrimonial. Así, en caso de ganancias, el contribuyente deberá incluir el resultado en la declaración anual del IRPF, tributando según los siguientes tramos:

  • Hasta 6.000 € – 19 %
  • Entre 6.000 y 50.000 € – 21 %
  • Más de 50.000 € – 23 %

Estos tramos y porcentajes cambian en el caso de País Vasco y Navarra, donde se aplican como sigue:

País Vasco:

  • Hasta 2.500 € – 20 %
  • Entre 2.500 y 10.000 € – 21 %
  • Entre 10.000 y 15.000 € – 22 %
  • Entre 15.000 y 30.000 € – 23 %
  • Más de 30.000 € – 25 %

Navarra:

  • Hasta 6.000 € – 20 %
  • Entre 6.000 € y 24.000 € – 24 %
  • Más de 24.000 € – 27 %

En el supuesto de pérdidas, la normativa vigente (artículo 49 de la Ley de IRPF) establece que se compensarán en la declaración de la renta con otras ganancias patrimoniales obtenidas de bienes muebles o inmuebles obtenidos en el mismo período impositivo y, en caso de saldo negativo, durante los cuatro años sucesivos. En el caso de rendimientos de capital mobiliario (los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones, títulos de renta fija, los dividendos) se pueden compensar pérdidas con un máximo del 25%; los rendimientos de capital inmueble, en cambio, pueden compensarse hasta el 100%. Así, Hacienda permite que se resten las minusvalías al resto de ganancias y se tribute sobre el resultado.

Otra ventaja fiscal propia y exclusiva de los fondos de inversión domiciliados en España, así como a los fondos de gestoras extranjeras con pasaporte europeo comercializados en España, es el régimen de diferimiento de la tributación por reinversión (artículo 94 de la Ley de IRPF, conocido como de los traspasos), por el cual el partícipe puede rescatar la inversión y traspasarla a otro fondo de manera total o parcial, sin tener la obligación de rendir cuentas a la Agencia Tributaria. De este modo, gracias a este principio -único en Europa- el inversor puede variar tantas veces como quiera la composición de su cartera en el tiempo, sin limitación alguna y sin pagar un céntimo a Hacienda. La tributación se realiza cuando se realiza un rescate final, aplicándose los baremos tributarios antes detallados a las potenciales ganancias o pérdidas realizadas sobre el conjunto del periodo de inversión. Precisamos que este régimen no aplica a los fondos cotizados conocidos como ETF.

Finalmente, otro punto favorable de la tributación propia y específica de los fondos de inversión españoles es el Impuesto de Sociedades, que los grava en un 1%, así como la exención de del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los fondos de pasaporte europeo comercializados en España se benefician también de regímenes tributarios muy favorables en sus países de domicilio. Así por ejemplo, los fondos domiciliados en Luxemburgo destinados al inversor minorista tributan en el Gran Ducado sólo un 0.05% de impuesto. Estas ventajas fiscales se traducen en un mayor beneficio —indirecto—para el inversor, sobre todo para el que contempla una inversión dinámica y a largo plazo.

Suscripción, reembolso, gestión y custodia

Estos son los cuatro costes que genera un fondo de inversión, según recoge la legislación vigente. En el desarrollo de esta Ley, por medio del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, además, se establecen los porcentajes aplicables en cada uno de estos costes. 

Así, las comisiones de suscripción, es decir, lo que cobra el intermediario financiero  para invertir en un fondo, no puede ser superior al 5% según el Folleto del fondo. Hay que precisar que, en general, estas comisiones no se aplican. 

El mismo tope porcentual se aplica a los reembolsos, entendido tanto como la extinción total o parcial de un fondo o el traspaso a otro. Generalmente, el porcentaje aplicado tiene distintas escalas y es inversamente proporcional al tiempo que un inversor ha mantenido su suscripción. Esto se debe a dos razones principales: una penalización por no haber mantenido la inversión y, sobre todo, como garantía de protección del capital de todos los partícipes y que el fondo no se vea perjudicado por la retirada. 

La comisión de gestión es la comisión que cobra la sociedad gestora del fondo en concepto de remuneración por sus servicios, calculada diariamente y es implícita (se devenga del valor liquidativo). En el caso de los fondos españoles, el porcentaje se establece en función del patrimonio del fondo (máximo 2,25%), de sus rendimientos (máximo 18%) o de ambas variables (máximo 1,35% por patrimonio y 9% por resultados). 

Finalmente, y siempre en el caso de fondos españoles, el coste por custodia es también calculado a diario e implícito, y se trata de la comisión aplicada por los depositarios del fondo por la administración y custodia de los valores. Este coste no puede superar el 2 por mil del patrimonio.
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